Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 16 jul 1999
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto, el Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes aprobará, a propuesta de AENA, las normas de conducta para la buena gestión aeroportuaria y la relación de infraestructuras de gestión centralizada de acuerdo con lo regulado en el artículo 5.
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eli/es/rd/1999/07/02/1161#disposicion-adicional-segunda