Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 19 sept 2010
En relación con los apartados 1 y 3 de la disposición adicional segunda, los Estatutos de Academias de ámbito nacional que fueron aprobados por normas de rango inferior al Real Decreto continuarán vigentes en tanto no se produzca su sustitución por unos nuevos Estatutos, que deberán aprobarse por Real Decreto del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, previa iniciativa de la Academia y con informe del Instituto de España.
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