Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 19 sept 2010
1. En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, el Director de la Real Academia Española, como Academia más antigua, convocará a las restantes personas que ocupen la Presidencia o Dirección de las Reales Academias integradas en el Instituto, para constituir la Junta Rectora y designar a la persona titular de la Secretaría General. 2. En el acto de constitución de la Junta Rectora, se determinará por sorteo la persona integrante de la misma que desempeñará la Presidencia en el primer turno. Desde ese momento, la rotación seguirá el orden establecido en el artículo 1.2, al que se añadirán, en su caso, las Academias integradas con posterioridad de acuerdo con el artículo 1.3, en orden cronológico de integración. No obstante, los Presidentes o Directores de esas Academias integradas posteriormente no podrán ejercer la Presidencia del Instituto hasta que haya transcurrido un mínimo de cinco años desde la efectividad de la integración. 3. Hasta que se produzca la constitución de la Junta Rectora, la actual Mesa del Instituto de España seguirá en funciones, para mantener el funcionamiento ordinario del Instituto.
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