Art. 7
7 / 15En vigor desde 19 sept 2010
1. El Reglamento interno del Instituto, que establecerá sus normas de organización y funcionamiento, será elaborado y aprobado por la Junta Rectora.
2. En lo no regulado por este real decreto ni por el Reglamento interno, se aplicarán las normas sobre órganos colegiados contenidas en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/09/17/1160#art-7