Art. 5
5 / 15En vigor desde 19 sept 2010
1. El Instituto de España estará dirigido por una Junta Rectora, integrada por las personas que ocupen la Presidencia o Dirección de cada una de las Reales Academias integradas. Las funciones de la Junta Rectora, que se desarrollarán en el Reglamento interno, incluirán la aprobación del anteproyecto de presupuestos y de las cuentas anuales del Instituto. La Junta Rectora estará asistida por la Secretaría General, cuyo titular participará en sus reuniones con voz pero sin voto.
2. La Presidencia del Instituto de España y de su Junta Rectora será desempeñada, en turno rotatorio anual, por una de las personas que la integran.
3. Durante cada período anual, el titular del puesto a quien corresponda el siguiente turno de Presidencia actuará como Vicepresidente.
4. Como órganos de asistencia de la Junta Rectora y de ejecución de sus acuerdos, podrán crearse una o varias Comisiones Técnicas, formadas por representantes de las Reales Academias integradas, designadas por ellas de entre sus Académicos o Académicas de número, y coordinadas por la Secretaría General.
5. La persona que ocupe la Secretaría General será elegida por la Junta Rectora, de entre los Académicos y Académicas de Número de las Reales Academias integradas. Sus funciones y la duración de su mandato, que no podrá exceder de cuatro años, con posibilidad de reelección, se determinarán en el Reglamento interno.
6. El Reglamento interno determinará la denominación y funciones de los demás cargos que resulten necesarios para el funcionamiento del Instituto, así como la duración de su mandato, que no podrá exceder de cuatro años, con posibilidad de reelección. Las personas titulares de estos cargos serán designadas por la Junta Rectora y dependerán funcionalmente de la Secretaría General.
7. El Reglamento interno fijará el carácter y periodicidad de las reuniones de la Junta Rectora, así como la realización de las sesiones solemnes. También regulará la organización y las condiciones de trabajo del personal del Instituto, de acuerdo con la legislación vigente.
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Proeli/es/rd/2010/09/17/1160#art-5