Art. 1
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1. El Instituto de España es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que reúne a las Reales Academias de ámbito nacional que se relacionan en el apartado siguiente, para la coordinación de las funciones que deban ejercer en común.
2. Forman parte del Instituto de España:
a) La Real Academia Española.
b) La Real Academia de la Historia.
c) La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
d) La Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.
e) La Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.
f) La Real Academia Nacional de Medicina de España.
g) La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
h) La Real Academia Nacional de Farmacia de España.
i) La Real Academia de Ingeniería.
j) La Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras.
3. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación y previo informe del Instituto de España y de las Academias que lo integran, podrá acordar la integración en el Instituto de otras Academias de ámbito nacional, valorando su trayectoria y la calidad y excelencia de sus miembros y actividades.
Se modifica la letra f) del apartado 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 264/2026, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2026-7442#df Se modifica la letra h) del apartado 2 por el art. único del Real Decreto 267/2025, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2025-8649#df Se añade la letra j) al apartado 2 por el art. único del Real Decreto 285/2017, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2017-3189 Se añade la letra i) al apartado 2 por el art. único del Real Decreto 536/2015, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2015-7852
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/09/17/1160#art-1