Art. [preambulo]
En vigor desde 10 feb 2024
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que deberán ser quienes, sobre la base de la situación y necesidades específicas, deberán diseñar sus propias intervenciones.
Con este nuevo enfoque, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que ha permitido identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, ha elaborado el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, que la Comisión Europea ha aprobado el 31 de agosto de 2022.
Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en el Plan Estratégico de la PAC de España, se hace necesario disponer de las adecuadas herramientas jurídicas que permitan una aplicación armonizada de todas las medidas en el territorio nacional. A tal fin, durante el otoño de 2022 se han venido aprobando diversos reales decretos en que se contienen las reglas a aplicar en las intervenciones sectoriales de la PAC y otras disposiciones concomitantes, que se completaron en diciembre con la aprobación conjunta de un paquete normativo que abarca los principales aspectos relacionados con la aplicación de la PAC en nuestro país compuesto por diversos reales decretos que regulan de manera cohonestada los aspectos necesarios para su aplicación: normas para la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos, requisitos comunes y solicitud única; sistema de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad; regulación de condicionalidad reforzada y social; sistema integrado de gestión y control; y gobernanza de los fondos europeos agrícolas. Este grupo normativo encuentra en su vértice la Ley 30/2022, de 15 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
En este marco, el artículo 3 de dicho reglamento define un Sistema de Conocimiento e Innovación Agrícola como «la organización combinada y flujos de conocimientos entre personas, organizaciones e instituciones que usan y generan conocimientos para utilizarlos en la agricultura y los ámbitos relacionados», su acrónimo en español es SCIA, y AKIS en inglés.
Un SCIA reforzado es necesario para impulsar el objetivo transversal establecido a su vez en el artículo 6.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, a saber: modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por quienes se dedican a la agricultura, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación.
Este sistema requiere una gobernanza multinivel, para la efectiva puesta en marcha de distintos mecanismos de colaboración, cooperación, participación y coordinación, no sólo entre las Administraciones Públicas competentes en la materia, sino entre éstas y el sector agroalimentario en su conjunto (cadena de valor, consumidor, empresas de servicios…). A su vez, la gobernanza del SCIA en España debe maximizar las sinergias existentes, capitalizar e integrarse en otras estructuras de gobernanza existentes en los ámbitos regional y sectorial.
En el Plan Estratégico de la PAC para España, se esbozaba un Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación Agrícola o en Agricultura, cuya estructura esencial se plasmó en el artículo 7 del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER, en el que se crea el Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura (SCIA).
Dicho artículo estableció la creación del Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura (SCIA), tal y como se define en el artículo 3.9 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en el Plan Estratégico de la PAC de España, con el fin de facilitar la colaboración, cooperación y coordinación del SCIA para la gestión y coordinación de las políticas de I+D+i en materia agroalimentaria, de modo que se ponga la investigación científica al servicio de las necesidades sectoriales, dando respuesta a los desafíos presentes y futuros.
Una vez creado dicho órgano, resulta necesaria la regulación pormenorizada mediante un instrumento separado, dictado de modo conjunto por los dos departamentos competentes en la materia, que determine su composición, funciones y régimen de funcionamiento, siempre teniendo en cuenta el carácter concurrente de sus objetivos y la necesidad de garantizar la coordinación con los mecanismos de gobernanza existentes en otros ámbitos, así como el respeto de las competencias propias de las diferentes partes involucradas.
Dada la pluralidad de actores existentes en el SCIA español, tanto de naturaleza pública como privada, el presente órgano viene a potenciar el establecimiento de vínculos de cooperación más estables, en un contexto de mutua interdependencia, en el que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, junto con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades pueden ejercer el papel de catalizadores, aglutinadores, así como favorecer la coordinación en la toma de decisiones.
Especial consideración debe hacerse respecto de la figura de los profesionales imparciales y cualificados de asesoramiento agrario, ya que estos representan una de las principales fuentes de información para la toma de decisiones de quienes se dedican a la agricultura y ganadería. Además de las personas asesoras, otras entidades, tanto de naturaleza pública como privada, asumen distintas funciones y pesos específicos en relación con la generación, transferencia y utilización del conocimiento, siendo los vínculos entre ellos más o menos fuertes según el subsector de que se trate.
Por otra parte, es preciso poner de manifiesto la relevancia de la política científica, tecnológica y de innovación, con carácter general, para afrontar los retos a los que se enfrentan las sociedades contemporáneas. Por ello, resulta imprescindible una adecuada coordinación entre el Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura y los mecanismos de gobernanza previstos en el título I de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, promoviendo el desarrollo de un ecosistema compartido que contribuya a acelerar la innovación con arreglo a la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 y los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica e Innovación (PEICTI). A estos efectos, mediante el Órgano de coordinación también se impulsará la alineación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura con el Plan de Transferencia y Colaboración: la ciencia y la innovación al servicio de la sociedad, aprobado por el Consejo de Ministros en su sesión de 20 de diciembre de 2022, a propuesta del entonces Ministerio de Ciencia e Innovación.
En este sentido, en este real decreto se procede a derogar el Real Decreto 1430/2003, de 21 de noviembre, por el que se crea la Comisión interministerial de investigación agraria, alimentaria y de desarrollo rural, de modo que sus funciones pasen a acometerse por el nuevo órgano, concentrando los esfuerzos de coordinación en un único órgano, lo bastante amplio en su composición y atribuciones como para ejercer de modo decidido dicha tarea. Como corolario, se acometen asimismo modificaciones menores de dos de las normas que regulan la investigación en materia agraria.
El Órgano de coordinación del SCIA podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia sobre bases y coordinación general de la planificación económica, y del artículo 149.1.15.ª, que le atribuye competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
El contenido de este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de disponer de un foro de cooperación, información y consulta en el que participen todos los actores del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura de España, siendo el órgano que se propone la forma más eficaz de conseguirlo. Se han tenido en cuenta, asimismo, los principios de eficiencia y proporcionalidad, al establecer la mínima regulación imprescindible para la consecución de los fines que se pretenden, sin imponer cargas administrativas. En aplicación del principio de transparencia, durante la tramitación de esta disposición se ha llevado a cabo la audiencia e información pública y han sido consultados los departamentos ministeriales afectados, las comunidades autónomas, así como las entidades representativas del sector. Por último, el real decreto atiende al principio de seguridad jurídica, manteniendo la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico que es de aplicación.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con la aprobación previa de la entonces Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 2024,
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Proeli/es/rd/2024/01/30/116#preambulo-pr