Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 10 feb 2024
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia sobre bases y coordinación general de la planificación económica, y en el artículo 149.1.15.ª, que le atribuye competencias exclusivas en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
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