Art. Disposición final primera
7 / 11En vigor desde 10 feb 2024
El apartado 2 del artículo 9 del Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, por el que se reorganizan determinados organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se modifica el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, queda redactado como sigue:
«2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se procederá a la coordinación entre los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades y de Agricultura, Pesca y Alimentación para el adecuado ejercicio de las actividades del Centro Nacional INIA en materia de investigación, desarrollo tecnológico y apoyo técnico-científico y, especialmente, en el ámbito de las variedades vegetales, la coordinación de las actividades de investigación y experimentación relacionadas con las variedades comerciales y protegidas de semillas y plantas de vivero, así como la coordinación de estudios, ensayos, análisis de campo y laboratorio, necesarios para la inscripción por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de las referidas variedades y su protección. El Centro Nacional INIA asegurará la realización de todas las actuaciones necesarias para acometerlos.»
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Proeli/es/rd/2024/01/30/116#disposicion-final-primera