Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 10 feb 2024
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en este real decreto.
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