Art. 4
4 / 11En vigor desde 10 feb 2024
1. El Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura establecerá sus propias normas de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En las normas de funcionamiento se especificará el procedimiento para la adopción de acuerdos, el contenido y forma de realizar las convocatorias, así como cuantos aspectos instrumentales se considere conveniente establecer. Las normas de funcionamiento serán aprobadas por el Pleno.
2. El Pleno del Órgano se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y podrá reunirse en sesión extraordinaria a instancias de su presidencia o a demanda de, al menos, un tercio de los miembros del mismo. Conforme a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las dos personas que sean copresidentes y de la persona titular de la Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Si en una primera convocatoria no se llega al quorum de la mitad, al menos, de sus miembros, se realizará una segunda convocatoria que requerirá, al menos, un tercio de los miembros. Las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, con un orden del día y la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros.
Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, el Secretario y todos los miembros, o en su caso las personas que les suplan, estos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.
3. La persona titular de la Secretaría actuará con voz, pero sin voto y podrá asistir a las reuniones del Pleno o de la Comisión Institucional acompañado del personal funcionario de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación según se estimen necesarios para colaborar con la persona titular en sus funciones de Secretaría. Se elaborará un acta de las sesiones que será aprobada en la misma reunión o en la inmediata siguiente, según lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. El Pleno y la Comisión Institucional se apoyarán en tres grupos de trabajo:
a) El Grupo de Trabajo de Asesoramiento, que estará integrado por los vocales del artículo 2.2.c) 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º, 7.º, una vocalía de las citadas en el párrafo 8.º así como los vocales citados en los párrafos 17.º, 18.º, 19.º, 20.º, 21.º, 27.º, 28.º, 29.º, 39.º Ejercerá la presidencia el vocal correspondiente al apartado 2.c).2.º, quien será substituido por el vocal del apartado 2.c).6.º en el caso de vacante, ausencia o enfermedad.
b) El Grupo de Trabajo de la Coordinación de la I+D+i agroalimentaria, que estará integrado por los vocales del artículo 2.2.c).1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º, 7.º, dos de las tres vocalías indicadas en el párrafo 8.º, las vocalías de los párrafos 9.º, 10.º, 14.º, 17.º, 18.º, 19.º, 20.º, 21.º Ejercerá la presidencia un vocal correspondiente al apartado 2.c).8.º, quien será substituido por el vocal del apartado 2.c).2.º en el caso de vacante, ausencia o enfermedad.
c) Grupo de Trabajo de Formación Agroalimentaria, que estará integrado por los vocales del artículo 2.2.c).1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º, 11.º, 12.º, 17.º, 19.º, 20.º, 21.º, 27.º, 28.º, 29.º, 39.º Ejercerá la presidencia el vocal correspondiente al apartado 2.c).6.º, quien será substituido por el vocal del apartado 2.c).2.º en el caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Ejercerán el secretariado de estos grupos de trabajo y su suplencia personas funcionarias de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, designadas por la persona titular de esta Dirección General, que presten servicios en un puesto de trabajo de nivel administrativo 28 o superior, con voz, pero sin voto.
5. Estos tres grupos se reunirán al menos dentro de los seis meses siguientes a la primera reunión del Pleno, determinando en su primera reunión su finalidad y plan de trabajo en línea con las funciones del Órgano de coordinación del Sistema de Innovación y Conocimiento en Agricultura. Sus conclusiones se elevarán al Pleno del Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura.
6. Se podrá acordar la creación de otros grupos de trabajo específicos que, con carácter general, no serán permanentes. El acuerdo de creación de cada grupo establecerá su composición, su presidencia, la finalidad del grupo, el plazo en el que deberá constituirse y en el que deberá cumplir el mandato encomendado.
7. Cuando así lo estimen oportuno la presidencia del Órgano de coordinación, de la Comisión Institucional o de los Grupos de Trabajo, podrá solicitar en relación a un determinado asunto, el asesoramiento o asistencia a las reuniones de personas ajenas a los mismos, vocales del Pleno o no, con cualificación reconocida, así como la colaboración de entidades, asociaciones o agrupaciones cuyos intereses pudieran verse afectados y que se considere pueden aportar opinión, juicio o valor relevantes.
8. El Pleno, la Comisión Institucional y los Grupos de Trabajo podrán desarrollar sus reuniones y tomar sus decisiones con carácter presencial o a través de medios electrónicos, basados en las tecnologías de la comunicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
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Proeli/es/rd/2024/01/30/116#art-4