Art. 9
9 / 16En vigor desde 24 feb 2013
El salvoconducto tendrá una vigencia limitada al tiempo estrictamente necesario para el regreso a España de su titular, sin que pueda tener una validez temporal superior a la fecha prevista para la entrada efectiva de su titular en territorio español.
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Proeli/es/rd/2013/02/15/116#art-9