Art. 3
3 / 16En vigor desde 24 feb 2013
El pasaporte provisional será expedido a los españoles que lo soliciten ante las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de carrera españolas y acrediten la necesidad urgente de su obtención, por no tener previsto regresar a España y no poder esperar a que les sea expedido un pasaporte ordinario.
Los requisitos y el plazo de expedición serán los mismos que los establecidos en la normativa reguladora del pasaporte ordinario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/02/15/116#art-3