Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 24 feb 2013
Corresponde la tramitación y la expedición de los pasaportes provisionales a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de carrera españolas. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación comunicará al Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía), con una periodicidad máxima de dos meses, por el procedimiento informático y telemático que se fije por ambos departamentos, las relaciones de pasaportes provisionales expedidos por las distintas representaciones diplomáticas y consulares.
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