Art. Disposición transitoria sexta
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Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 11 mar 1992
Antes de que se cumplan dos años desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores elaborará un informe acerca de los problemas que haya suscitado su aplicación y de las reformas que, a su juicio, deberían introducirse en su texto. Dicho informe será elevado, a través de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, al Ministerio de Economía y Hacienda.
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