Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final
87 / 88En vigor desde 11 mar 1992
El Ministro de Economía y Hacienda o, con su habilitación, la Comisión Nacional del Mercado de Valores dictarán las disposiciones precisas para la ejecución y desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto, sin perjuicio de las habilitaciones específicas en él contenidas y de las facultades de ordenación que corresponden al Servicio de Compensación y Liquidación de Valores de acuerdo con lo en él previsto.
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Proeli/es/rd/1992/02/14/116#disposicion-final