Art. Disposición adicional
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 11 mar 1992
La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá establecer un plazo máximo tanto a los efectos de lo previsto en el número 4 del artículo 56 como de lo que dispone la letra b) del número 2 del artículo 57 de este Real Decreto.
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eli/es/rd/1992/02/14/116#disposicion-adicional