Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Constancia y publicidad de las características de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta
Art. 8
8 / 88En vigor desde 11 mar 1992
1. La Entidad emisora, la Entidad encargada del registro contable y, en su caso, los Organismos rectores de los mercados habrán de tener en todo momento a disposición de los titulares y del público interesado en general las copias de la escritura a que se hace referencia en la Sección Segunda de este Capítulo. Tratándose de valores que se negocien a través del Sistema de Interconexión Bursátil esta obligación recaerá sobre la Sociedad de Bolsas y sobre todas las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores.
2. Los titulares y demás personas interesadas podrán consultar directamente dichas copias y tendrán derecho a obtener la expedición, a su costa, de una reproducción de las mismas por cualquier medio adecuado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/02/14/116#art-8