Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 78
78 / 88En vigor desde 18 mar 2007
1. Las entidades interesadas deberán manifestar a la Sociedad de Sistemas su voluntad de acceder a la condición de Entidad adherida a los sistemas gestionados por al citada Sociedad. En el plazo de dos meses, esta última remitirá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores un informe relativo al cumplimiento por las entidades solicitantes de los requisitos exigidos al efecto por el reglamento de la sociedad de Sistemas.
2. La adquisición de la condición de Entidad adherida se producirá en el momento en que recaiga la aprobación de la Comisión. Su mantenimiento, no obstante, quedará condicionado, en los casos en que proceda, a la toma de la correspondiente participación en el capital del Servicio con ocasión del inmediato proceso de adaptación de los previstos en el artículo 70.1 de este Real Decreto que haya de tener lugar.
3. El Banco de España podrá adquirir la condición de entidad adherida manifestando al Servicio y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, su intención de acceder a la misma. La adquisición de tal condición se producirá en el momento en el que el Ministro de Economía y Hacienda apruebe el convenio a que se refiere el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 55.
Se modifica el apartado 1 por el .12 del Real Decreto 363/2007, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2007-5678 . Se añade el apartado 3 por el .4 del Real Decreto 2590/1998, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-29219 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/02/14/116#art-78