Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 62
62 / 88En vigor desde 11 mar 1992
El Servicio de Compensación y Liquidación de Valores será el encargado de la gestión de la fianza colectiva, tanto a efectos de constitución o, levantamiento de las aportaciones individuales de las Entidades adheridas, como de la gestión patrimonial ordinaria a que diera lugar o, en su caso, de la disposición de los importes necesarios para hacer frente a las obligaciones garantizadas. En su contabilidad se incluirán, en epígrafes separados, los derechos y obligaciones relacionados con esta fianza.
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Proeli/es/rd/1992/02/14/116#art-62