Art. 61
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 61

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En vigor desde 18 mar 2007
1. Las entidades adheridas a los sistemas gestionados por la Sociedad de Sistemas constituirán, en los términos previstos en el Reglamento de esta última, una fianza colectiva, destinada a garantizar entre ellas el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la liquidación de las operaciones bursátiles en que participen y de las obligaciones que deriven de los mecanismos con que la Sociedad de Sistemas asegura la puesta a disposición de los valores o efectivo en la fecha de liquidación. Esta fianza no responderá frente a clientes ni personas o entidades distintas de las citadas. 2. El importe global de la fianza correspondiente al conjunto de las entidades que participen en la liquidación de las operaciones se determinará por el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, quien dará cuenta a la Comisión Nacional del Mercado de Valores que, en el plazo de quince días, a partir de la comunicación del Servicio, podrá suspender su aplicación si considera que en su determinación se ha infringido la normativa vigente o se han vulnerado los principios que, conforme al presente Real Decreto, deben inspirar la compensación y liquidación de valores. La fianza no excederá del resultado de aplicar la fluctuación máxima diaria de las cotizaciones al promedio de las posiciones diarias pendientes de liquidar. La estimación anual se revisará y concretará mensualmente en función de la evolución del volumen de la actividad bursátil del período, con el fin de asegurar, con carácter permanente, un suficiente nivel de garantía. El reparto de la cifra global así determinada entre las distintas entidades que participen en la liquidación se realizará por el Servicio de Compensación y Liquidación y Valores en proporción al riesgo total que cada una de ellas aporte al sistema. La cuota de participación asignada a cada Entidad será también objeto de revisión mensual, debiéndose tener en cuenta el riesgo total que aporta al sistema. 3. La materialización de dicha fianza deberá realizarse ante el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores: a) Mediante depósitos en efectivo. b) Mediante prenda de valores de Deuda pública. c) Mediante aval prestado por una Entidad de crédito ajena al grupo de la avalada y con solvencia suficiente a juicio del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores. d) A través de un seguro de caución o de cualquier otra fórmula financiera que, a juicio del propio Servicio suponga una garantía suficiente y líquida de cobertura de riesgos. En todo caso, el pago con cargo a la garantía prestada deberá poderse hacer efectivo en el plazo máximo de las veinticuatro horas siguientes al momento en que sea requerido por el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores. e) Mediante prenda u otra operación financiera sobre cualquier valor negociable aceptado por el Banco Central Europeo y por el Banco de España como garantía en operaciones de política monetaria, con los mismos criterios de valoración que los establecidos para tales operaciones. 4. Cuando así lo prevea el Reglamento de la Sociedad de Sistemas, el otorgamiento y mantenimiento de la fianza en los términos previstos en este capítulo será indispensable para operar en la Bolsa correspondiente o a través del Sistema de Interconexión Bursátil, así como para participar en la liquidación. Se modifican los apartados 1 y 4 por el .4 del Real Decreto 363/2007, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2007-5678 . Se añade la letra e) al apartado 3 por la disposición adicional 1 del Real Decreto 867/2001, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2001-15380 . Se modifica el apartado 2 por el .1 del Real Decreto 2590/1998, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-29219 . Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 62, de 12 de marzo de 1992. Ref. BOE-A-1992-5916 .

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Pro

eli/es/rd/1992/02/14/116#art-61