Art. 51
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Llevanza del registro contable

Art. 51

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En vigor desde 11 mar 1992
1. Las inscripciones derivadas de la constitución o transmisión de derechos reales limitados u otros gravámenes sobre valores representados por medio de anotaciones en cuenta se practicarán de acuerdo con las reglas previstas en el artículo anterior. 2. La cancelación de derechos reales limitados requerirá la constancia del consentimiento de su titular o la acreditación del hecho determinante de su extinción y, en su caso, la restitución de los certificados expedidos.
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eli/es/rd/1992/02/14/116#art-51