Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. La anotación en cuenta como modalidad de representación de los valores
Art. 5
5 / 88En vigor desde 11 mar 1992
Las expresiones «valores representados por medio de anotaciones en cuenta», «anotaciones en cuenta» u otras que puedan inducir a confusión con ellas sólo podrán utilizarse con referencia a valores negociables que sean objeto de representación por medio de anotaciones en cuenta con arreglo a lo establecido en el presente Real Decreto o en las disposiciones a que se refiere la Sección Tercera de su Capítulo II.
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Proeli/es/rd/1992/02/14/116#art-5