Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Llevanza del registro contable
Art. 47
47 / 88En vigor desde 11 mar 1992
1. El registro contable de los valores integrados en una emisión reflejará, en todo momento, el saldo de los pertenecientes a cada titular, con los desgloses que sean procedentes. En todo caso, serán objeto de desglose aquellos que estén afectados por derechos reales limitados u otra clase de gravámenes y aquellos respecto de los que hayan sido expedidos certificados.
2. Los saldos a que se refiere el número anterior se expresarán por medio de un sistema informatizado de referencias numéricas que identificará al emisor, la emisión, el número de valores que cada uno de ellos comprenda al titular. En caso de desglose, tales referencias numéricas identificarán también el concreto tipo de derecho real limitado o gravamen y su titular o, en su caso, cotitulares.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/02/14/116#art-47