Art. 44
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Registro contable de valores admitidos a negociación en otros mercados secundarios oficiales

Art. 44

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En vigor desde 11 mar 1992
La llevanza de los registros contables correspondientes a futuros y opciones y a otros valores que se negocien en mercados secundarios oficiales distintos de las Bolsas de Valores y del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones se regirá por las disposiciones específicas aplicables a cada uno de ellos, resultando aplicables con carácter supletorio las disposiciones del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1992/02/14/116#art-44