Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Práctica de las inscripciones referentes a valores cotizados en bolsa
Art. 38
38 / 88En vigor desde 7 ene 1999
1. Las transmisiones de valores que deriven de operaciones liquidadas directamente entre las partes y las transmisiones contempladas en el artículo 37 de la Ley del Mercado de Valores darán lugar a las correspondientes incripciones en los registros de la Entidad adherida conforme a lo previsto en el artículo 50 de este Real Decreto.
2. Practicada la inscripción, las Entidades adheridas no podrán dar curso a transmisiones o gravámenes ni practicar ulteriores inscripciones respecto de los valores comprendidos en las transmisiones contempladas en el artículo 37 de la Ley del Mercado de Valores, mientras no tengan constancia de que la comunicación a la que se refiere el citado artículo ha tenido lugar. Cuando se solicite por los interesados, la Entidad adherida realizará la citada comunicación, comprendiendo los datos mencionados en el artículo 8, 2, del Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre Operaciones Bursátiles Especiales y sobre Transmisión Extrabursátil de Valores Cotizados y Cambios Medios Ponderados, dentro del plazo de los siete días hábiles siguientes a la solicitud.
3. Será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo a las inscripciones a que den lugar las transmisiones de valores derivadas de las operaciones que, en ejecución de la política monetaria, realice el Banco de España, el Banco Central Europeo y los bancos centrales integrantes del Sistema Europeo de Bancos Centrales.
Se añade el apartado 3 por el .3 del Real Decreto 2590/1998, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-29219 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/02/14/116#art-38