Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección quinta. Otras reglas comunes
Art. 24
24 / 88En vigor desde 11 mar 1992
La Entidad encargada o adherida llevará un libro o fichero informático de inscripciones, en el que anotará diariamente, por orden cronológico, referencia suficiente de todas y cada una de las practicadas en cualquiera de los registros a su cargo, asignándoles un número correlativo. El primer número de cada día será el siguiente al asignado a la última inscripción del día anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/02/14/116#art-24