Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección quinta. Otras reglas comunes
Art. 23
23 / 88En vigor desde 11 mar 1992
La Entidad encargada o adherida sólo podrá rectificar las inscripciones inexactas en virtud de resolución judicial, salvo en el caso de errores puramente materiales c aritméticos que resulten del propio registro o de la mera confrontación con el documento en cuya virtud se haya practicado la inscripción. El asiento de rectificación se hará constar en su fecha en el libro al que se refiere el artículo siguiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/02/14/116#art-23