Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección cuarta. Certificados de legitimación
Art. 20
20 / 88En vigor desde 11 mar 1992
1. Los certificados a los que hace referencia el artículo precedente no conferirán más derechos que los relativos a la legitimación.
2. Serán nulos los actos de disposición que tengan por objeto los certificados.
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Proeli/es/rd/1992/02/14/116#art-20