Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección cuarta. Certificados de legitimación

Art. 20

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En vigor desde 11 mar 1992
1. Los certificados a los que hace referencia el artículo precedente no conferirán más derechos que los relativos a la legitimación. 2. Serán nulos los actos de disposición que tengan por objeto los certificados.
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eli/es/rd/1992/02/14/116#art-20