Art. 2
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. La anotación en cuenta como modalidad de representación de los valores

Art. 2

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En vigor desde 11 mar 1992
La representación de valores por medio de anotaciones en cuenta se aplicará a todos los integrantes de una misma emisión, con las excepciones que deriven de lo previsto en este Real Decreto para el caso de cambio en la modalidad de representación.
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eli/es/rd/1992/02/14/116#art-2