Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Régimen jurídico de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta
Art. 15
15 / 88En vigor desde 11 mar 1992
1. La persona que aparezca legitimada en los asientos del registro contable se presumirá titular legitimo y, en consecuencia, podrá exigir de la Entidad emisora que realice en su favor las prestaciones a que dé derecho el valor representado por medio de anotaciones en cuenta.
2. La Entidad emisora que realice de buena fe y sin culpa grave la prestación en favor del legitimado, se liberará aunque éste no sea el titular del valor.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/02/14/116#art-15