Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Régimen jurídico de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta

Art. 11

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En vigor desde 11 mar 1992
Los valores representados por medio de anotaciones en cuenta se constituirán como tales en virtud de su inscripción en el correspondiente registro contable. Tratándose de valores admitidos a negociación en Bolsa tal efecto constitutivo se producirá con la inscripción en el registro central a cargo del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores. A partir de dicha inscripción, los valores inscritos quedarán sometidos a las normas previstas en el Capitulo II del Título l de la Ley del Mercado de Valores y en este Real Decreto.
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eli/es/rd/1992/02/14/116#art-11