Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. La anotación en cuenta como modalidad de representación de los valores
Art. 1
1 / 88En vigor desde 11 mar 1992
Los valores negociables podrán estar representados por medio de anotaciones en cuenta, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y en este Real Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/02/14/116#art-1