Art. 1
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. La anotación en cuenta como modalidad de representación de los valores

Art. 1

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En vigor desde 11 mar 1992
Los valores negociables podrán estar representados por medio de anotaciones en cuenta, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y en este Real Decreto.
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eli/es/rd/1992/02/14/116#art-1