Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 25 sept 2010
Sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria quinta, las modificaciones incluidas en el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas se aplicarán de forma prospectiva en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2010.
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