Art. 53
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Procedimiento de puesta en equivalencia

Art. 53

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En vigor desde 25 sept 2010
1. Si la sociedad participada utiliza criterios de valoración diferentes a los del grupo, deberán efectuarse los ajustes necesarios, previamente a la puesta en equivalencia, en los términos previstos en el artículo 17, cuando tales diferencias resulten significativas y siempre que se pueda disponer de la información necesaria. 2. Las cuentas anuales de la empresa participada deberán referirse a la misma fecha que las cuentas anuales consolidadas. A estos efectos se aplicará el apartado 2 del artículo 16. También será de aplicación el apartado 3 de dicho artículo, siempre que pueda obtenerse la información necesaria.
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eli/es/rd/2010/09/17/1159#art-53