Art. 49
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Eliminaciones§ Subsección 10.ª Eliminaciones de partidas intragrupo y resultados

Art. 49

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En vigor desde 25 sept 2010
1. Se considerarán dividendos internos los registrados como ingresos del ejercicio de una sociedad del grupo que hayan sido distribuidos por otra perteneciente al mismo. 2. Estos dividendos serán eliminados, considerándolos reservas de la sociedad perceptora. 3. Cuando se trate de dividendos a cuenta se eliminarán contra la partida de patrimonio representativa de los mismos en la sociedad que los distribuyó.
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