Art. 41
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Eliminaciones§ Subsección 10.ª Eliminaciones de partidas intragrupo y resultados

Art. 41

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En vigor desde 25 sept 2010
1. Deberán eliminarse en su totalidad en las cuentas anuales consolidadas las partidas intragrupo, una vez realizados los ajustes que procedan de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 a 19. 2. Se entenderá por partidas intragrupo los créditos y deudas, ingresos y gastos y flujos de efectivo entre sociedades del grupo, sin perjuicio de lo previsto para los dividendos en el artículo 49.
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