Art. 36
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Eliminaciones§ Subsección 8.ª Método de adquisición: casos particulares

Art. 36

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En vigor desde 25 sept 2010
1. Las participaciones en el capital de la sociedad dominante figurarán en el patrimonio neto, minorando los fondos propios, y en ningún caso podrán ser reconocidas como activos financieros del grupo. 2. Los gastos derivados de transacciones con instrumentos de patrimonio de la sociedad dominante, así como cualquier resultado procedente de su enajenación que se hayan registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias, deberán eliminarse ajustando las reservas de la sociedad que haya realizado la operación.
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