Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Eliminaciones›§ Subsección 2.ª Método de adquisición
Art. 24
41 / 101En vigor desde 25 sept 2010
1. Se entenderá como fecha de adquisición aquélla en la que la sociedad dominante obtiene el control de la dependiente.
2. Si de acuerdo con lo previsto en las presentes normas la fecha de primera consolidación fuese posterior a la fecha de adquisición, las magnitudes resultantes de aplicar el método de integración global deberán referirse a la fecha de adquisición.
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Proeli/es/rd/2010/09/17/1159#art-24