Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Agregación

Art. 20

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En vigor desde 25 sept 2010
La preparación de las cuentas anuales consolidadas se realizará mediante la agregación de las diferentes partidas, según su naturaleza, de las cuentas anuales individuales homogeneizadas, sin perjuicio de los ajustes y eliminaciones mencionados en los artículos siguientes.
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eli/es/rd/2010/09/17/1159#art-20