Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 17 nov 2001
La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, dispuso en su artículo 8 la creación en el Ministerio de Justicia de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, con las competencias que en el mismo artículo se establecen, autorizando al Gobierno en su disposición final a dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la organización y funcionamiento de esta Comisión. En consecuencia, el Real Decreto 1890/1981, de 19 de junio, sobre constitución de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa en el Ministerio de Justicia, estableció la regulación básica de la composición, organización y funcionamiento de dicha Comisión. De acuerdo con la referida autorización legal, advertida la necesidad de ajustar la composición de la Comisión a la estructura y competencias de los actuales Departamentos ministeriales y de clarificar y perfeccionar, a la luz de la experiencia adquirida en los últimos años, la organización y funcionamiento de la misma, se aprecia la conveniencia de dictar un nuevo Real Decreto que regule la Comisión Asesora de Libertad Religiosa. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 2001, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/2001/10/26/1159#preambulo-preambulo