Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 17 nov 2001
Permanecerá vigente la Orden del Ministerio de Justicia de 31 de octubre de 1983 sobre organización y competencias de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa en todo aquello que no se oponga al presente Real Decreto, hasta que sean dictadas las disposiciones precisas para el desarrollo del mismo conforme a la autorización contenida en su disposición final.
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