Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 26 sept 2010
1. La Comisión Asesora de Libertad Religiosa es un órgano colegiado adscrito orgánica y funcionalmente al Ministerio de Justicia. 2. La Comisión Asesora de Libertad Religiosa tendrá la siguiente composición: A. Presidente: La persona titular de la Subdirección General de Relaciones con las Confesiones. B. Vocales: a) Un representante de la Presidencia del Gobierno y de cada uno de los Ministerios de Economía y Hacienda, del Interior, de Defensa, de Educación, de Cultura, de Trabajo e Inmigración, de Sanidad y Asuntos Sociales, y de la Presidencia, designados por sus respectivos titulares. b) Nueve representantes de las Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas o Federaciones de las mismas entre las que, en todo caso, estarán las que tengan arraigo notorio en España, que serán designados por el Ministro de Justicia después de oídas al menos estas últimas. c) Nueve personas de reconocida competencia en el campo de la libertad religiosa, designadas por acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta de Ministro de Justicia. C. Secretario: Un funcionario del Ministerio de Justicia, licenciado en Derecho, designado por el Presidente de la Comisión, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. 3. El mandato de estos vocales será de cuatro años, pudiendo ser nombrados para nuevos mandatos, sin perjuicio de las sustituciones que sean consecuencia de los supuestos de cese, renuncia o fallecimiento. La duración de las sustituciones quedará limitada al tiempo de mandato que restara al vocal sustituido. Se modifica por la disposición final 3.ª.1 del Real Decreto 1203/2010, de 24 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14658 .

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Pro

eli/es/rd/2001/10/26/1159#art-1