Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 21 nov 2024
Conforme al artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2146 de la Comisión, de 2 de agosto de 2024, sobre medidas de emergencia temporales que establecen excepciones, para el año 2024, a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión para resolver problemas específicos en los sectores del vino y de las frutas y hortalizas causadas por fenómenos meteorológicos adversos: 1. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 11.6, del artículo 19.4 y de los artículos 20.3 y 22.3 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, la validez de las autorizaciones de nuevas plantaciones, de replantación y de conversión de derechos de replantación concedidas para las regiones referidas en el artículo 1.a) y que venzan o hayan vencido en el año 2024, se ampliará en un año tras su fecha de caducidad actual. 2. No obstante lo dispuesto en el artículo 26.1, del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, los titulares de autorizaciones de nuevas plantaciones, de replantación y de conversión de derechos de replantación que vayan a ser utilizadas en las regiones referidas en el artículo 1.a) y que venzan o hayan vencido en el año 2024, no estarán sujetos a las sanciones administrativas a las que se refiere dicho artículo 26.1 si no van a utilizar dichas autorizaciones, siempre que comuniquen, antes del 31 de diciembre de 2024, a la autoridad competente de la comunidad autónoma que concedió dicha autorización, que no tienen intención de hacer uso de la autorización y que no desean beneficiarse de la prórroga de su validez prevista en el apartado 1 de este artículo.
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eli/es/rd/2024/11/19/1158#art-2