Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 4.ª Estudios posteriores a la autorización

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 28 ene 2022
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1. 16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre productos farmacéuticos.
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