Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 3.ª Ensayo clínico
Art. 73
77 / 85En vigor desde 4 sept 2025
1. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá suspender o revocar un ensayo clínico veterinario por las siguientes razones:
a) Por solicitud del promotor, investigador o monitor.
La resolución se dictará en un plazo máximo de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Agencia.
b) Por decisión motivada de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios debido a:
1.º Incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente real decreto y en la regulación que le sea de aplicación;
2.º Alteración de las condiciones de su autorización;
3.º Incumplimiento de los principios éticos sobre protección de los animales, y en especial en los casos en que no se evite a los mismos un sufrimiento innecesario;
4.º Protección de los animales objeto del ensayo;
5.º Defensa de la salud pública, la sanidad animal o la protección del medio ambiente.
En este caso, el procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente y se dictará resolución que se notificará al interesado en el plazo máximo de seis meses desde el acuerdo de iniciación.
Se modifica la rúbrica y el apartado 1 por el .9 del Real Decreto 767/2025, de 2 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-17503
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/12/28/1157#art-73