Art. 65
Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 2.ª Medicamento en fase de investigación clínica veterinaria

Art. 65

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En vigor desde 28 ene 2022
1. Transcurridos tres años o, en su caso, el plazo inferior establecido en la resolución, podrá solicitarse la renovación de la calificación de un medicamento en fase de investigación clínica veterinaria. 2. El solicitante deberá justificar la necesidad de la renovación. La renovación se entenderá concedida por un plazo similar al inicialmente otorgado si transcurridos 15 días a contar desde la fecha de presentación de una solicitud válida, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios no comunica objeciones motivadas al solicitante.
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eli/es/rd/2021/12/28/1157#art-65