Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Medicamentos destinados a determinadas especies animales que se posean exclusivamente como animales de compañía

Art. 30

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En vigor desde 28 ene 2022
1. Se aplicará un procedimiento de registro simplificado a los medicamentos destinados exclusivamente a una o varias de las siguientes especies: peces de acuario o estanque, peces ornamentales, pájaros de jaula, palomas mensajeras, animales de terrario, pequeños roedores, hurones y conejos, que se posean exclusivamente como animales de compañía, y siempre y cuando no estén sujetos a prescripción veterinaria. 2. La solicitud de registro irá acompañada de los siguientes datos y documentos: a) Información administrativa; b) Resumen del archivo maestro del sistema de farmacovigilancia; c) Resumen de las características del medicamento; d) Prospecto; e) Etiquetado; f) Informes de los expertos; g) Información farmacéutica, fisicoquímica y biológica o microbiológica; h) Información sobre la seguridad; i) Información sobre la eficacia. 3. El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento será de 90 días desde la fecha de la presentación de una solicitud válida en el registro correspondiente. 4. En no lo previsto en esta sección, en materia de procedimiento de registro simplificado, se estará a lo dispuesto en el capítulo II. 5. Se faculta a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para desarrollar la documentación exigible para el registro de este tipo de medicamentos.
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eli/es/rd/2021/12/28/1157#art-30