Art. Disposición final cuarta
11 / 298En vigor desde 20 may 2025
El presente Real Decreto y el Reglamento que por él se aprueba entrarán en vigor a los 6 meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/11/19/1155#disposicion-final-cuarta