Art. 72
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 72

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En vigor desde 20 may 2025
Se halla en situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena la persona extranjera mayor de dieciséis años autorizada a residir en España por un periodo superior a noventa días naturales e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena.
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